Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
CFF. Artículo 69-B. primer párrafo
EFOS se refieren a aquellas Empresas (personas físicas o morales) que Facturan Operaciones Simuladas, es decir,
los contribuyentes que han estado emitiendo Comprobantes Fiscales Digitales por Internet sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
EDOS se refieren a las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas, es decir, los receptores de comprobantes fiscales emitidos por las EFOS, que por la naturaleza de dichos comprobantes no deben de producir
efectos fiscales.
El SAT presenta tres tipos de estatus o categorías para aquellos contribuyentes que son incluidos en la lista de EFOS y EDOS:
Presunto: Cuando apenas el SAT hará la notificación al contribuyente debido a operaciones sospechosas. También denota a las empresas que por su operación variable, domicilio no válido y falta de activos, ya sea de carácter material o humano, pudieran estar generando operaciones simuladas.
Definitivo: En esta categoría entran las empresas que no presentaron un proceso para desvirtuar los hechos, o cuyo proceso no fue satisfactorio para poder demostrar que su operación es real. Cuando se está en esta categoría de EFOS se prohíben las transacciones de facturación con terceros, ya que sus certificados y RFC quedarán inválidos para la generación de las mismas.
Desvirtuado: Aquí están las compañías que, después de ser presuntas, lograron reunir la evidencia de su operación real, así que sus transacciones son aceptables.