Archivo mensual 19 agosto, 2021

Porfrancia

Clasificación de los tipos de CFDI

Tipos de comprobantes



Comprobante de Ingreso:
Se emiten por los ingresos que obtienen los contribuyentes, ejemplo: prestación de servicios, arrendamiento, honorarios, donativos recibidos, enajenación de bienes y mercancías, incluyendo la enajenación que se realiza en operaciones de comercio exterior, etc.

Comprobante de Egreso:
Amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de deducibilidad y también puede utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingresos en cuanto a los montos que documenta, como la aplicación de anticipos. Este comprobante es conocido como nota de crédito.

Comprobante de Traslado:
Sirve para acreditar la tenencia o posesión legal de las mercancías objeto del transporte durante su trayecto.

Comprobante de Recepción de pagos:
Es un CFDI que incorpora un complemento para recepción de pagos, el cual debe emitirse en los casos de operaciones con pago en parcialidades o cuando al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación y facilita la conciliación de las facturas contra pagos.

Comprobante de Nómina:
Es un CFDI al que se incorpora el complemento recibo de pago de nómina, el cual debe emitirse por los pagos realizados por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a estos, es una especie de una factura de egresos.

Comprobante de Retenciones e información de pagos:
Se expiden en las operaciones en las cuales se informa de la realización de retenciones de impuestos, incluyendo el caso de pagos realizados a residentes para efectos fiscales en el extranjero y las retenciones que se les realicen; este tipo de comprobante no forma parte del Catálogo tipo de comprobante porque éste se genera con el estándar contenido en el rubro II. del Anexo 20.

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EFOS y EDOS

Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

CFF. Artículo 69-B. primer párrafo

EFOS se refieren a aquellas Empresas (personas físicas o morales) que Facturan Operaciones Simuladas, es decir,
los contribuyentes que han estado emitiendo Comprobantes Fiscales Digitales por Internet sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

EDOS se refieren a las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas, es decir, los receptores de comprobantes fiscales emitidos por las EFOS, que por la naturaleza de dichos comprobantes no deben de producir
efectos fiscales.

El SAT presenta tres tipos de estatus o categorías para aquellos contribuyentes que son incluidos en la lista de EFOS y EDOS:

Presunto: Cuando apenas el SAT hará la notificación al contribuyente debido a operaciones sospechosas. También denota a las empresas que por su operación variable, domicilio no válido y falta de activos, ya sea de carácter material o humano, pudieran estar generando operaciones simuladas.

Definitivo: En esta categoría entran las empresas que no presentaron un proceso para desvirtuar los hechos, o cuyo proceso no fue satisfactorio para poder demostrar que su operación es real. Cuando se está en esta categoría de EFOS se prohíben las transacciones de facturación con terceros, ya que sus certificados y RFC quedarán inválidos para la generación de las mismas.

Desvirtuado: Aquí están las compañías que, después de ser presuntas, lograron reunir la evidencia de su operación real, así que sus transacciones son aceptables.