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Clasificación de los tipos de CFDI

Tipos de comprobantes



Comprobante de Ingreso:
Se emiten por los ingresos que obtienen los contribuyentes, ejemplo: prestación de servicios, arrendamiento, honorarios, donativos recibidos, enajenación de bienes y mercancías, incluyendo la enajenación que se realiza en operaciones de comercio exterior, etc.

Comprobante de Egreso:
Amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de deducibilidad y también puede utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingresos en cuanto a los montos que documenta, como la aplicación de anticipos. Este comprobante es conocido como nota de crédito.

Comprobante de Traslado:
Sirve para acreditar la tenencia o posesión legal de las mercancías objeto del transporte durante su trayecto.

Comprobante de Recepción de pagos:
Es un CFDI que incorpora un complemento para recepción de pagos, el cual debe emitirse en los casos de operaciones con pago en parcialidades o cuando al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación y facilita la conciliación de las facturas contra pagos.

Comprobante de Nómina:
Es un CFDI al que se incorpora el complemento recibo de pago de nómina, el cual debe emitirse por los pagos realizados por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a estos, es una especie de una factura de egresos.

Comprobante de Retenciones e información de pagos:
Se expiden en las operaciones en las cuales se informa de la realización de retenciones de impuestos, incluyendo el caso de pagos realizados a residentes para efectos fiscales en el extranjero y las retenciones que se les realicen; este tipo de comprobante no forma parte del Catálogo tipo de comprobante porque éste se genera con el estándar contenido en el rubro II. del Anexo 20.

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EFOS y EDOS

Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

CFF. Artículo 69-B. primer párrafo

EFOS se refieren a aquellas Empresas (personas físicas o morales) que Facturan Operaciones Simuladas, es decir,
los contribuyentes que han estado emitiendo Comprobantes Fiscales Digitales por Internet sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

EDOS se refieren a las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas, es decir, los receptores de comprobantes fiscales emitidos por las EFOS, que por la naturaleza de dichos comprobantes no deben de producir
efectos fiscales.

El SAT presenta tres tipos de estatus o categorías para aquellos contribuyentes que son incluidos en la lista de EFOS y EDOS:

Presunto: Cuando apenas el SAT hará la notificación al contribuyente debido a operaciones sospechosas. También denota a las empresas que por su operación variable, domicilio no válido y falta de activos, ya sea de carácter material o humano, pudieran estar generando operaciones simuladas.

Definitivo: En esta categoría entran las empresas que no presentaron un proceso para desvirtuar los hechos, o cuyo proceso no fue satisfactorio para poder demostrar que su operación es real. Cuando se está en esta categoría de EFOS se prohíben las transacciones de facturación con terceros, ya que sus certificados y RFC quedarán inválidos para la generación de las mismas.

Desvirtuado: Aquí están las compañías que, después de ser presuntas, lograron reunir la evidencia de su operación real, así que sus transacciones son aceptables.

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Firma Electrónica Avanzada (FIEL)

La Firma Electrónica Avanzada (FIEL) es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste; como si se tratara de una firma autógrafa.
Por sus características, la FIEL brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar que no haya sido modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés:Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes:

  • La “llave o clave privada” que únicamente es conocida por el titular de la FIEL, y que sirve para cifrar datos.
  • La “llave o clave pública”, disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda.



La firma electrónica avanzada deberá cumplir con los principios rectores siguientes:

  • Equivalencia Funcional: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico satisfaga del mismo modo que la firma autógrafa en los documentos impresos.
  • Autenticidad: dar certeza de que el mismo ha sido emitido por el firmante de manera tal que su contenido le es atribuible al igual que las consecuencias jurídicas que de él deriven.
  • Integridad: dar certeza de que éste ha permanecido completo e inalterado desde su firma.
  • Neutralidad Tecnológica: Consiste en que la tecnología utilizada para la emisión de certificados digitales y para la prestación de los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada será aplicada de modo tal que no excluya, restrinja o favorezca alguna tecnología en particular.
  • No Repudio: La firma electrónica avanzada contenida en documentos electrónicos garantiza la autoría e integridad del documento y que dicha firma corresponde exclusivamente al firmante.
  • Confidencialidad: La firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, garantiza que sólo pueda ser cifrado por el firmante y el receptor.

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Certificado digital

Los Certificados de Sellos Digitales (CSD) son archivos expedidos por el SAT que sirven para autentificar a la factura electrónica desde su origen mediante la firma digital de los CFDI.

El CSD es una herramienta que permite a los contribuyentes sellar electrónicamente la cadena original de sus facturas para garantizar que éstas sean auténticas y únicas. Por decirlo de manera simplificada, se trata de un candado para las operaciones fiscales.

El Certificado de Sello Digital tiene una duración de 4 años. Por ello, si se emite una factura con sello caduco, ésta carecerá de validez fiscal y en tal caso se deberá cancelar el comprobante y expedir otro con un CSD vigente.



Los certificados que emita el SAT para ser considerados válidos deberán contener los datos siguientes:

  • La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos digitales, se deberán especificar las limitantes que tengan para su uso.
  • El código de identificación único del certificado.
  • La mención de que fue emitido por el Servicio de Administración Tributaria y una dirección electrónica.
  • Nombre del titular del certificado y su clave del registro federal de contribuyentes.
  • Período de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación.
  • La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica avanzada contenida en el certificado.
  • La clave pública del titular del certificado.
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Constancias de conservación de mensajes

Una constancia de conservación de mensajes de datos (Constancia NOM151) es un documento electrónico, emitido bajo los lineamientos definidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2002, que permite garantizar que la información electrónica de la cual se le solicita una constancia existió en un tiempo y características específicos., de igual manera define los elementos necesarios para la digitalización de documentos físicos.

Permite acreditar ante cualquier tercero o autoridad la integridad desde el momento en que se generaron dichos sellos, comprueba que el documento no ha sido modificado después de haber sido firmado. En caso de que el documento original firmado haya sufrido alguna alteración, su algoritmo de autenticación será distinto y la modificación será comprobable.

¿Qué aporta el servicio de conservación de mensajes de datos NOM151?

Permite a las empresas físicas y morales acreditar ante cualquier tercero o autoridad que sus documentos electrónicos se han conservado íntegros y sin cambios desde la emisión de una constancia de conservación de mensajes de datos NOM151 por un Proveedor de Servicios de Certificación, aportando seguridad jurídica a las relaciones comerciales y contractuales entre partes.


¿Quién puede ofrecer un servicio de conservación NOM 151?

El servicio NOM151 debe ser ofrecido por un Proveedor de Servicios de Certificación (PSC) acreditado por la Secretaría de Economía.

¿A quién se aplica?

La NOM 151 le es aplicable a las empresas que lleven a cabo la digitalización de documentos y conservación de mensajes de datos, cuando éstos sean utilizados en actos de comercio que estén relacionados con sus negocios. Por ejemplo, puede ser la contabilidad y los libros de actas.